SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL MINORISTA EN CANTABRIA (AÑO 2017) Fecha de publicación: 09/05/2017

ENLACE:

http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/4770283#main-content

Descripción:

Información relativa a las subvenciones del Gobierno de Cantabria al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para el año 2017

BENEFICIARIOS:

  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

– Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
– Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
– Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
– Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
– Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
– Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
– Grupo 856: Todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
– Grupo 971: Todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
– Grupo 972: Todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
– Grupo 973: Epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
– Grupo 975: Todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

  1. A las empresas que se encuentren incluidas en el epígrafe 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas no les será de aplicación lo previsto en el apartado 4.
  2. Las pequeñas empresas dedicadas a la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, deberán estar domiciliadas fisicamente en Cantabria para poder acceder a esta convocatoria de subvenciones. En este supuesto, tendrán la consideración de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
  3. Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 50 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 10.000.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  5. Queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta convocatoria la actividad de comercio inter-empresarial cuando los bienes adquiridos se integren en un proceso de producción o los adquirentes no sean los destinatarios finales de dichos bienes.
  6. En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de benefi ciaria más de una persona por establecimiento.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Las establecidas en el artículo 3 de la Orden que regula la convocatoria

IMPORTE:

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 30% de los gastos subvencionables del proyecto de inversión, con carácter general, y hasta el 35% en el caso de que la empresa solicitante se encuentre adherida a la Junta Arbitral de Consumo y acredite pertenecer como miembro de pleno derecho a alguna asociación de comerciantes debidamente registrada en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y hasta una cantidad máxima de 6.000 € por beneficiario.

Plazo presentación:

Entre el 10 de mayo y el 15 de junio de 2017

Normativa:

Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Orden INN/13/2017, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden INN/17/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Orden INN/17/2017, de 27 de abril, por la que se aprueba para el año 2017 la convocatoria de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria.

Lugar presentación:

En el Registro Delegado de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, C/ Albert Einstein, 4 – 3ª Planta (PCTCAN), 39011 – Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

 

Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)

Servicio de Comercio
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
C/Albert Einstein, 4 – 3ª Planta
39011 Santander
Teléfonos: 942 207 904 / 908 / 909 – 942 20 82 93
Correo electrónico: dgindustriacomercioconsumo@cantabria.es

  • Anexo:

 

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