La Convocatoria Extraordinaria de Ayudas para familias, comercios y autónomos afectados por la COVID-19 tomará como referencia los ingresos durante el mes de abril de 2020. Tal y como se recoge en el artículo 6 de la convocatoria, en el apartado de requisitos, donde se especifica que deberá presentarse el certificado de ingresos de todas las personas incluidas en la solicitud (nóminas, pensiones, subsidios o cualquiera que acredite los ingresos de la unidad de convivencia) referidos al mes de abril de 2020.
Desde el Ayuntamiento se ha aclarado que, en las bases de la convocatoria, por un error en la redacción, en el modelo de solicitud recogido en los anexos de la convocatoria, en los requisitos se hace referencia al certificado de ingresos “del mes anterior a la solicitud”.
Así, se insiste en que serán los ingresos del mes de abril de 2020, donde el estado de alarma y las restricciones laborales y económicas debido a la crisis sanitaria por el coronavirus, causaron mayores perjuicios a comerciantes, autónomos y trabajadores afectados por ERTEs.
De ahí, que sean los ingresos de abril los que se soliciten, entendiendo que es el criterio más favorable para los solicitantes de las ayudas.