LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA MICROEMPRESAS (CRECE 1) AÑO 2017 (PLAZO ABIERTO)
http://www.dgicc.cantabria.es/web/direccion-general-industria/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16626/4468480
Fecha de publicación: 02/01/2017
Descripción:
Línea de subvenciones Crecimiento Industrial para Microempresas. Convocatoria 2017
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
– Ocupar a menos de 10 personas (incluidos asalariados, propietarios y socios) y tener a fecha de cierre del último ejercicio económico un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros,
– Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
– Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 1 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- a) Industrial.
- b) Servicios de apoyo a la industria.
- c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
– Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
– Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Documentación a adjuntar:
La solicitud (anexo 1) se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable según Anexo 2.
- b) Breve Memoria que incluya, al menos, una descripción de la actividad de la microempresa y una explicación del objeto de las inversiones para las que solicita subvención.
- c) Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2017. La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
- d) Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la microempresa solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 2 de enero de 2017 y el 31 de agosto de 2017.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
- e) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o «leasing» se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable ante la Consejería de quien ostente la representación legal de la microempresa comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento
- f) Cuando la microempresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona que firma la solicitud.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la microempresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la microempresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la microempresa solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
Presupuesto: 450.000 euros
Inversión Subvencionable:
Activos fijos nuevos de entre 3.000 y 50.000 euros (bienes de equipo, herramientas, instalaciones y servicios auxiliares)
Importe mínimo de 500 euros por concepto unitario
Intensidad: 30 % fijo
Presentación de solicitudes: Desde el 2 de enero hasta 31 de agosto de 2017
Plazo de ejecución: Desde el 2 de enero hasta 31 de agosto de 2017
Formularios:
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Normativa Reguladora:
Orden INN/56/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (B.O.C. Nº 232 de 02.12.2016)
Orden INN/59/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para microempresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 1) (B.O.C. Nº 245 de 23.12.2016)
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (D.O.U.E. L 352, de 24/12/2013)
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (B.O.C. nº 147 de 01/08/2006)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003)
Lugar de presentación:
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)
Servicio de Fomento Dirección General de Industria, Comercio y Consumo Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta39011 Santander. Teléfono: 942 200 079/086 – 942 200 033 (Centralita) Correo electrónico: dgindustriacomercioconsumo@cantabria.es
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LINEA DE SUBVENCIONES AL CRECIMIENTO INDUSTRIAL PARA EMPRESAS (CRECE 2) AÑO 2017 (PLAZO ABIERTO)
Fecha de publicación: 02/01/2017
Descripción:
Línea de subvenciones Crecimiento Industrial para PYME y Gran Empresa. Convocatoria 2017
Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumpla las condiciones siguientes:
– Estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud.
– Ser titular en Cantabria de una de las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de las bases reguladoras. En dicho artículo se establecen las actividades subvencionables pertenecientes a cada uno de los sectores siguientes:
- a) Industrial.
- b) Servicios de apoyo a la industria.
- c) Sectores contemplados en la Estrategia de Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (iCan 2020).
- d) Otras actividades industriales y servicios de apoyo a la industria incluidos solamente para PYME.
– Estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
– Disponer de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para las empresas.
Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Documentación a adjuntar:
La solicitud (anexo 1) se acompañará de la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable según Anexo 2.
- b) Declaración de cumplimiento del efecto incentivador y de clasificación del proyecto de inversión como subvencionable, según Anexo 3.
- c) Memoria descriptiva de la actividad de la empresa que contenga como mínimo los siguientes apartados:
c.1) Presentación de la empresa y actividades que realiza.
c.2) Justificación de la clasificación del proyecto de inversión como subvencionable: Se deberá describir la situación de partida, la actuación a realizar y la situación objetivo final, y además:
En el caso de PYME, según como se clasifique el proyecto de inversión aplicando los criterios del artículo 4, apartado 2, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
– P1.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
– P2.- Si la inversión es para la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente:
La localización de la actuación en el proceso productivo, la capacidad inicial, la actuación a realizar y la capacidad final proyectada.
– P3.- Si la inversión es para una diversificación de un establecimiento existente: El valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan el 200% de este valor.
– P4.- Si la inversión es para una transformación fundamental en el proceso de producción:
El importe de la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. Se tiene que demostrar que los costes subvencionables superan este valor.
– P5, P6 y P7.- Se deberá identificar las áreas de actuación en la empresa, explicar el nuevo método, las innovaciones, mejoras o cambios respecto a la organización o producción existentes y definir las medidas y su forma de implantación.
En el caso de una gran empresa, según como se clasifique el proyecto de inversión inicial a favor de una nueva actividad económica aplicando los criterios del artículo 4, apartado 3, de las bases reguladoras, se deberá indicar:
– P8.- Si la inversión es para la creación de un nuevo establecimiento: Su localización, las dimensiones en planos acotados y la distribución en planta del nuevo establecimiento.
– P9.- Si la inversión es para la diversificación de la actividad de un establecimiento existente: Las actividades que se realizaban en el establecimiento y la nueva actividad, identificando todas las actividades por su nombre y el código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2.
c.3) Descripción técnica y económica de las actuaciones e inversiones.
c.4) Nivel de empleo. En el caso que haya compromiso de creación de puestos de trabajo, se deberá concretar el número de nuevos puestos de trabajo a crear, teniendo en cuenta que se deben de crear desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de su justificación.
- d) Facturas proforma o presupuestos, contratos, proyectos, etc., emitidos por las empresas proveedoras, debiendo ser claros, específicos y actualizados.
Cuando el importe de los mismos supere los 50.000 euros en el caso de obra civil, o los 18.000 euros en cualquier otro caso, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, indicando en la Memoria cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que se presenten menos de 3 presupuestos se justificará documentalmente el motivo. No se considerará justificación suficiente la mera declaración de la persona solicitante sin ningún documento probatorio ajeno al mismo.
- e) Cuadro resumen de las inversiones, detallando las partidas con sus importes para cada capítulo de coste definido en el artículo 5 de las bases reguladoras: C1 – Terrenos; C2 – Urbanización; C3 – Obra civil; C4 – Bienes de equipo; C5 – Otros activos; C6 – Inmateriales y C7 – Consultoría.
Si la solicitud contemplase varios tipos de proyectos se deberá presentar un cuadro resumen por tipo de proyecto de los contemplados en la solicitud.
Se relacionarán numerados todos los presupuestos presentados, indicando el presupuesto elegido para aquellos importes en que haya 3 presupuestos.
- f) Solamente en el caso de que haya compromiso de creación de nuevos puestos de trabajo:
Informe de vida laboral de trabajadores adscritos a los códigos de cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud, emitida por Órgano competente. Los puestos de trabajo existentes y de nueva creación que se considerarán a todos los efectos serán los del centro de trabajo en Cantabria donde se realice la inversión.
- g) Opcionalmente, informe actualizado de acreditación de la implantación de compromisos de responsabilidad social corporativa o empresarial.
- h) Cuando la empresa solicitante no tenga obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar copia del documento de constitución y del poder de la persona firmante de la solicitud.
La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la empresa solicitante para que la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la empresa solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos.
En el supuesto de que la persona solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
Plazo para presentar la solicitud: hasta 31 marzo 2017
Plazo de ejecución: desde la fecha inicio inversiones (cumpliendo efecto incentivador) hasta 31 marzo 2018. Excepto terrenos, que se podrán adquirir desde 2 enero 2017
Formularios:
ANEXO 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
ANEXO 3. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO EFECTO INCENTIVADOR
Logotipos:
Logotipo CRECE 2 (.jpg)
Logotipo UE – FEDER (.jpg)
Normativa Reguladora:
Orden INN/57/2016, de 23 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) (B.O.C. Nº 57 de 02/12/2016)
Orden INN/60/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2) (B.O.C. Nº 245 de 23/12/2016)
Extracto de la Orden INN/60/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales de la cuenca del Besaya y Cantabria (CRECE 2).
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (B.O.C. nº 147 de 01/08/2006)
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276 de 18/11/2003)
Lugar de presentación:
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica «sede.cantabria.es».
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Más Información: (Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.)
Servicio de Fomento
Dirección General de Industria, Comercio y Consumo
Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
C/Albert Einstein, 2 – 4ª Planta
39011 Santander
Teléfono: 942 200 081/084/085 – 942 200 033 (Centralita)
Correo electrónico: dgindustriacomercioconsumo@cantabria.es