El Ayuntamiento de Reocín promueve la elaboración y aprobación de una Ordenanza municipal destinada a regular la construcción de piscinas al aire libre.
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se pueden ser afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son:
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Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
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La necesidad y la oportunidad de su aprobación.
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Los objetivos de la norma.
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Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 2026-0152, con fecha 16 de abril de 2026, se somete a consulta pública, durante un plazo de diez (10) días hábiles, previa a la elaboración de la Ordenanza reguladora para la construcción de piscinas al aire libre, la siguiente MEMORIA:
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Antecedentes.
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El Ayuntamiento de Reocín carece de Ordenanza reguladora para la construcción de piscinas al aire libre. Hasta la fecha, la autorización de este tipo de instalaciones se ha venido resolviendo mediante la aplicación de criterios técnicos y urbanísticos no recogidos de forma expresa en una norma reglamentaria, dado que el planeamiento municipal vigente no contempla una regulación detallada al respecto.
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Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
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En el ámbito municipal, la construcción o instalación de piscinas al aire libre presenta una casuística amplia, que comprende desde piscinas de obra hasta prefabricadas, enterradas o elevadas, así como elementos auxiliares vinculados como casetas de depuración. Quedan fueran de está casuística, las piscinas desmontables, que, por su
carácter de elementos mobiliarios de jardín, no tendrán la consideración de obras y no estarán sujetas a licencia urbanística.
La ausencia de una regulación municipal específica y sistematizada ha determinado la aplicación no uniforme de criterios en la tramitación urbanística, tanto para la ciudadanía como para los servicios técnicos y jurídicos municipales.
Esta falta de uniformidad puede generar incertidumbre en aspectos esenciales como la determinación del título habilitante exigible, la documentación técnica que debe aportarse o las condiciones de implantación (por ejemplo, distancias a linderos, afecciones a espacios públicos y coherencia con el planeamiento), incrementando el número de requerimientos de subsanación, los tiempos de tramitación y el riesgo de actuaciones sin cobertura suficiente o con ejecución material no conforme.
Con el presente proyecto de Ordenanza se pretende dar respuesta a estas deficiencias mediante el establecimiento de un marco regulador único, claro y sistemático, que resulta accesible y comprensible, permitiendo anticipar los requisitos aplicables, mejorar la eficacia en la tramitación administrativa y reducir la conflictividad.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación.
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La aprobación de la Ordenanza resulta necesaria por concurrir un interés general municipal consistente en garantizar una implantación ordenada de piscinas al aire libre dentro del término municipal, evitando afecciones negativas al entorno urbano y al uso de espacios públicos colindantes y dotando de seguridad jurídica a los interesados.
La Ordenanza también se concibe como instrumento idóneo para homogeneizar la actuación municipal, mejorar la previsibilidad en la toma de decisiones y reducir la variabilidad interpretativa, cumpliendo así con los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica exigibles en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Al canalizar el proceso a través de consulta pública previa, se refuerza igualmente la transparencia, al posibilitar la participación de los potenciales destinatarios desde el inicio de la elaboración normativa.
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Objetivos de la norma.
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La presente Ordenanza tiene por objetivo:
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Definir el objeto y el ámbito de aplicación respecto de los actos de construcción o instalación de piscinas al aire libre en el municipio.
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Clarificar el régimen de intervención municipal aplicable a dichas actuaciones y su encaje en los medios de intervención local, con especial atención a la adecuación a los principios de necesidad y proporcionalidad.
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Establecer, con carácter general, los criterios urbanísticos esenciales de implantación (incluyendo distancias a linderos, relación con la vía y espacios públicos y criterios para elementos auxiliares), procurando su coherencia con el planeamiento municipal.
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Fijar de forma estandarizada la documentación técnica mínima que permita una verificación suficiente por la Administración, reduciendo subsanaciones y tiempos de tramitación.
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Prever pautas de coordinación, en los casos en que proceda, con exigencias técnico- sanitarias aplicables a determinadas tipologías de piscinas de uso público o colectivo, evitando duplicidades pero recordando la existencia de obligaciones sectoriales del titular en su respectivo ámbito.
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Como alternativa a la aprobación de una ordenanza municipal específica que sistematice objeto, ámbito, régimen de intervención, documentación mínima y criterios urbanísticos esenciales, se puede considerar la posibilidad de mantener la situación actual, aplicando únicamente el planeamiento urbanístico y la normativa general, complementada por criterios internos de gestión. Esta alternativa presenta como inconveniente principal la persistencia de incertidumbre y la posible disparidad de criterios, con impactos en seguridad jurídica, en la eficiencia del procedimiento y en la igualdad de trato de los interesados.
Sin embargo, y a la vista de los problemas identificados, se considera que la alternativa regulatoria completa, acompañada de transparencia y participación efectiva mediante consulta pública previa y, posteriormente, los trámites que procedan, resulta la más idónea para alcanzar los objetivos propuestos, sin perjuicio de que durante la consulta pública se valoren las posibles aportaciones realizadas.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones al respecto a través del siguiente buzón de correo electrónico: info@ayto- reocin.com o mediante su presentación en cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la LPACAP, durante el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la página web municipal.