Publicación del proyecto de Ordenanza Municipal Reguladora para la construcción de piscinas al aire libre. (expte. 1447/2026).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede con la publicación del proyecto de Ordenanza, durante un plazo de diez (10) días hábiles, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

OU01_ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISCINAS AL AIRE LIBRE

Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de Reocín, el régimen aplicable a la construcción e instalación de piscinas al aire libre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta ordenanza será de aplicación a todos los actos de construcción o instalación de piscinas al aire libre ubicadas en el término municipal de Reocín.

Artículo 3. Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y el artículo 233.1 de la Ley de Cantabria 5/2022, de 15 de julio, la construcción o instalación de piscina al aire libre, tanto de obra como prefabricadas, requerirá la obtención previa de licencia municipal de obra.

Artículo 4. Documentación técnica exigible. La solicitud de licencia deberá ir acompañada de un proyecto técnico y de la correspondiente dirección de obra, suscritos por técnico competente y debidamente visados por el Colegio Profesional correspondiente. El proyecto justificará el cumplimiento de toda la legislación vigente y normativa aplicable.

Artículo 5. Retranqueos. I. Suelo urbano:

a) Linde con viario y espacios públicos:

  1. En relación con el viario público deberá respetarse el retranqueo establecido en el planeamiento para la edificación, conforme a lo dispuesto en el art. 140 de las Normas Subsidiarias, al constituir este una faja de reserva destinada a futuras ampliaciones o necesidades de instalación de servicios municipales. 
  1. El retranqueo mínimo según ordenanza será igualmente de aplicación respecto a los espacios públicos colindantes.

b) Linderos restantes:

  1. Piscinas totalmente enterradas Cuando la piscina se proyecte totalmente enterrada, deberá mantenerse un retranqueo mínimo de 2,0 m. medidos desde el perímetro exterior del vaso de piscina hasta el límite de parcela. Ningún elemento podrá sobrepasar la envolvente teórica obtenida mediante la proyección de una pendiente máxima del 100% trazada desde cualquier punto del perímetro de la parcela, tomando como referencia la cara interior del muro de cerramiento. de cerramiento.
  2. Piscinas elevadas o que excedan la envolvente teóricaCuando la piscina se proyecte elevada respecto de la rasante del terreno en contacto con la construcción, o cuando supere la envolvente teórica indicada en el apartado anterior, deberá respetarse el retranqueo mínimo establecido por la normativa urbanística municipal conforme a la ordenanza de aplicación en cada caso.
  1. Elementos auxiliaresLos elementos auxiliares necesarios para la instalación de piscinas, tales como casetas de bombas, sistemas de filtrado y depuración u otros análogos, guardarán igualmente los retranqueos establecidos para las piscinas en la presente ordenanza.
  1. Suelo rústico:a) Ubicación

    En suelo rústico, las piscinas y sus elementos auxiliares se situarán dentro del área de movimiento establecido para la edificación en cada caso.

b) Procedimiento
La tramitación de autorización de construcción y uso en suelo rústico se ajustará al procedimiento previsto en el art. 228 de la Ley de Cantabria 5/2022, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, en su caso.

c) Viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas

De conformidad con lo dispuesto en el art. 109 de las NUR, como norma complementaria al planeamiento, los elementos y edificaciones auxiliares de las viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas serán acordes con la naturaleza rústica de las mismas y no podrán incorporarse piscinas o instalaciones deportivas.

Artículo 6. Consideraciones de carácter general.

  1. Las piscinas desmontables se consideran elementos mobiliarios de jardín y no estarán sujetos a licencia municipal de obra.
  1. Las «piscinas comunitarias y públicas» deberán tramitarse conforme a lo establecido en el RD 72/2008 de 24 de julio por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En concreto, deberá obtenerse informe favorable de la Dirección General de Salud Pública preceptivo y vinculante para la obtención de licencia municipal. 
  1. Las «piscinas de uso privativo en terreno comunitario» requieren autorización de la Comunidad de Propietarios o documento legal que acredite no ser necesaria la misma.4. En caso de que la instalación de la piscina requiera la realización de una nueva acometida a la red municipal deberá especificarse en el Proyecto.
  1. El vertido de aguas residuales de la piscina a la red de saneamiento municipal deberá cumplir, como mínimo, las condiciones establecidas en el Decreto 18/2009, de 12 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria (BOC núm. 57 de 24/03/2009) y, en concreto, los Anexos I y II.6. En la ejecución de las obras deberán cumplirse las Disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud, y en particular el RD 1627/97 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. 7. La gestión de residuos producidos en ejecución de las obras se realizará conforme a la legislación vigente, con especial referencia al RD 105/2008 y D 72/2010 de Cantabria. La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generados en la obra. A tal efecto, habrá de aportarse como justificación documental el documento de entrega de residuos de construcción y demolición previsto en el apartado correspondiente del Anexo III del citado Decreto. 8. A la finalización de las obras deberá aportarse Certificado Final de Obra firmado por el Técnico competente en el que se justificará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la licencia de obra.

     

Artículo 7. Suministro El suministro de agua se regirá por la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Abastecimiento de Agua. Será necesario un contador independiente, sujeto a la tarifa de “derecho de conexión”, considerándose el suministro como de “uso doméstico”. Se aplicarán las siguientes tarifas:

 Hasta 25 m3 por trimestre (consumo mínimo) a 0,278 euros/m3: 6,95 euros.

 Por cada m3 más hasta 50 m3 al trimestre: 0,40 euros/m3.

 Por cada m3 más de 50 a 75 m3 al trimestre: 0,68 euros/m3.

 Por el exceso de 75 m3, cada m3 al trimestre: 0,83 euros/m3.

 Por el exceso de 100 m3, cada m3 al trimestre: 1,08 euros/m3.

Disposición Transitoria.

Los expedientes de solicitud de licencia que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ordenanza se resolverán conforme al procedimiento vigente en el momento de su resolución.

Disposición Final Única.

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez transcurran quince días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden presentar las aportaciones que consideren pertinentes mediante su presentación en cualquiera de los medios indicados en el artículo 16 de la LPACAP, durante el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en la página web municipal .

Proyecto Ordenanza piscinas al aire libre.Expte.1447.2026

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