Un Bando recuerda la prohibición de verter basura y desperdicios en la vía pública y las multas por su incumplimiento

Un Bando recuerda a la ciudadanía la prohibición de verter basura y desperdicios en la vía pública, en zonas verdes, parques, jardines y todos los espacios públicos. El Bando recuerda asimismo las sanciones que acarrea su incumplimiento, con multas que pueden ir desde los 300 a los 2.000 euros.

El artículo 18 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Reocín sobre protección de espacios públicos en relación con su ornato, limpieza, retirada de residuos, tierras y escombros, así como zonas verdes, parques y jardines, señala que está prohibido tirar al suelo en la vía publica cualquier tipo de objeto, en especial aquellos que puedan causar daño o molestia al resto de usuarios; ensuciar las vías y espacios públicos arrojando colillas, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos de cualquier tipo, vaciando ceniceros y otros recipiente, rompiendo recipientes de vidrio y mediante actos similares; depositar o verter en la vía pública o en terrenos públicos escombros y restos de poda; arrojar a la vía publica alimentos, escombros, basura, desperdicios, aguas, incluso las procedentes del riego de macetas y plantas, y similares desde las viviendas o edificios en construcción; depositar basuras en la vía pública y en terrenos públicos fuera de las zonas especialmente habilitadas para ello (la basura domiciliaria y de los establecimientos públicos deberá ser introducida en bolsas que, correctamente cerradas, se depositaran, en los contenedores habilitados para ello); depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo liquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva (papel, vidrio, envases y aceite) materiales de cualquier tipo diferentes de los expresamente autorizados; conducir vehículos que transporten abonos, tierra, arenas, escombros, restos de poda y siegas y materiales similares, sin cubrir y proteger los mismo sobrepasando el punto más alto de la caja, de tal manera que caigan o sean susceptibles de caer a la vía pública; y dejar restos de barro, tierra, escombros, restos de podas y siegas y materiales similares en la calzada y en las aceras de la vía púbica.

Según el artículo 36 de la Ordenanza, el incumplimiento de estas prohibiciones serán sancionadas. Las infracciones leves, con multa de hasta 300 euros; las graves con multa desde 300,01 hasta 1.000 euros; y las muy graves con multa desde 1.000,01 hasta 2.000 euros.

BANDO PROHIBICIÓN VERTER BASURA

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